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La Corte Internacional de Justicia emitirá hoy su opinión consultiva sobre las obligaciones de los países para hacer frente a los efectos del cambio climático

Hoy a las 15:00 CEST el Tribunal Internacional de Justicia en La Haya, el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, hará público su dictamen consultivo sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático y las consecuencias jurídicas de dichas obligaciones. El caso tiene su origen en una iniciativa de jóvenes del Pacífico, retomada por el pequeño país insular de Vanuato, que lideró una coalición de 132 países para solicitar un dictamen. Se espera que determine si los países grandes que más contaminan deben ser responsables de los daños causados a las pequeñas naciones insulares. 

23/07/2025 - 11:30 CEST
Reacciones

Borràs Pentinat - Haya

Susana Borràs Pentinat

Profesora asociada de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Rovira i Virgili, coordinadora del Máster en Derecho Ambiental e investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Science Media Centre España

Aunque apenas haya tenido repercusión en los medios de comunicación, hoy podría marcar un punto de inflexión histórico, crucial para el futuro de la humanidad y del planeta. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, uno de los principales órganos de las Naciones Unidas, emitirá una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en el contexto de la emergencia climática, de conformidad con el Derecho Internacional. 

Este pronunciamiento —que se espera sea publicado hoy a las 15:00 (hora CEST)— fue promovido por Vanuatu, un pequeño Estado insular especialmente afectado por los efectos del cambio climático. La iniciativa recibió el respaldo de más de 100 países y fue presentada formalmente por la Asamblea General de la ONU, que solicitó a la CIJ que se pronunciara sobre dos cuestiones clave: ¿Qué obligaciones tienen los Estados, conforme al Derecho internacional, para hacer frente a la crisis climática? Y ¿Qué consecuencias legales enfrentan si no actúan y causan daños irreversibles? 

Aunque la opinión consultiva de la CIJ no es jurídicamente vinculante, sí posee un importante valor normativo reconocido a nivel internacional. Representa una oportunidad única para reforzar los marcos legales globales sobre cambio climático, reivindicar el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, y proteger los derechos humanos en el contexto de esta crisis, que impacta especialmente a las poblaciones más vulnerables, como las pequeñas islas Estado, y a las generaciones futuras, a pesar de haber contribuido mínimamente al calentamiento global, son quienes sufrirán las peores consecuencias. 

La emergencia climática ya está generando graves vulneraciones de derechos fundamentales, como el acceso al agua, a la alimentación, e incluso el derecho más básico: el derecho a la vida. 

Este pronunciamiento se produce en un momento particularmente decisivo. Científicamente, el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) ha confirmado de forma contundente la gravedad de la situación. Por primera vez en la historia, se ha alcanzado el umbral crítico de los 2 ºC de calentamiento global en un día por encima del promedio de la era preindustrial. Además, el año pasado, se emitía el primer pronunciamiento del Tribunal Internacional del Derecho del Mar relacionado con las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático, con una referencia explícita a los derechos humanos. Un mes antes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya se había pronunciado contra la inacción climática de un Estado (Suiza), reconociendo cómo esta omisión afecta directamente los derechos fundamentales. Paralelamente, se multiplican los litigios climáticos estratégicos en todo el mundo, más de 2.000 demandas, exigiendo responsabilidades legales a los Estados por su inacción o falta de ambición climática. Más recientemente, el pasado 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-32/25, que, por primera vez en la región americana, se vincula de manera directa la emergencia climática con la protección de los derechos humanos. Además, la Corte Africana de Derechos Humanos trabaja en la formulación de una opinión consultiva en esta dirección. 

Sin duda, estamos en un momento histórico, que responde a la necesidad urgente que requiere el momento. Las respuestas jurídicas, al igual que las científicas, ya son unánimes en todo el mundo: necesitamos medidas urgentes para abordar el cambio climático, pero también medidas para enfrentar las irresponsabilidades políticas, especialmente del Norte Global, que ponen en peligro la vida en el planeta.

No declara conflicto de interés
ES

Perales -Haya

Carlos de Miguel Perales

Abogado especializado en medioambiente y profesor de la facultad de Derecho de ICADE (Universidad Pontificia Comillas)

Science Media Centre España

El dictamen consultivo que el TIJ debe hacer público hoy se espera con expectación, y con razón. Debe responder a cuestiones esenciales para la lucha contra el cambio climático, fundamentalmente qué obligaciones legales tienen los estados en este campo, cuáles son las consecuencias si no cumplen sus obligaciones, y qué reparaciones puede haber para los estados más afectados. Aunque no directamente vinculante, su contenido puede tener cuando menos fuerza moral, y servir de apoyo para reclamaciones que se planteen ante otros tribunales.

No declara conflicto de interés
ES

Gharbaoui - Haya

Dalila Gharbaoui

Politóloga y socióloga, investigadora adjunta de la Universidad de Canterbury

Science Media Centre Nueva Zelanda

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitirá un dictamen consultivo fundamental que aclarará las responsabilidades legales de los países en la lucha contra el cambio climático y protegerá a las comunidades vulnerables de todo el mundo, lo que supone un paso vital hacia la justicia y la equidad climáticas. Esta decisión fue impulsada por Vanuatu, que presionó a las Naciones Unidas para que solicitaran este dictamen, haciendo hincapié en la urgente necesidad de justicia climática para los países vulnerables amenazados por el aumento del nivel del mar y los fenómenos meteorológicos extremos. 

Se espera que la sentencia responsabilice a los principales contaminadores y sirva de guía para futuros litigios y políticas climáticas. Aunque no es jurídicamente vinculante, tiene el potencial de sentar las bases para una mayor coherencia, unificar la legislación climática y reformar la legislación nacional e internacional. También ofrece una oportunidad histórica para hacer hincapié en la equidad para las comunidades más afectadas, como las naciones insulares de baja altitud, al empoderar a las voces locales y reforzar la acción climática mundial. 

A pesar de las dudas que siguen existiendo sobre su aplicabilidad, se trata de un avance significativo en el derecho climático, con el potencial de reformar la legislación internacional y nacional y tener implicaciones de gran alcance para los gobiernos, las empresas y las comunidades de todo el mundo. Los resultados podrían cambiar la forma en que los países abordan los compromisos climáticos, ofreciendo una oportunidad crucial para impulsar avances significativos en la carrera contra el tiempo para hacer frente al cambio climático, al tiempo que se garantiza que nadie se quede atrás.

Declara no tener conflicto de interés
ES

Karen Scott -Haya

Karen Scott

Catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad de Canterbury, especializada en derecho medioambiental

Science Media Centre Nueva Zelanda

Cuando la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emita su opinión consultiva, me interesará especialmente lo que diga sobre lo siguiente:  

  • Si la CIJ concluye que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático/el régimen del Acuerdo de París es el conjunto principal de obligaciones jurídicas para determinar lo que deben hacer los Estados para hacer frente al cambio climático o si se compromete con un conjunto más amplio de normas y obligaciones jurídicas; 

  • Si la CIJ considera que existe una obligación de diligencia debida para hacer frente al cambio climático y cómo define la diligencia debida en este contexto, en particular a la luz del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas; 

  • Cómo aborda la CIJ la ciencia del cambio climático, en particular a la luz de cómo trató la ciencia el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) en la Opinión Consultiva de 2024; 

  • Si la CIJ aplica el principio de precaución y, en caso afirmativo, cómo lo hace; 

  • Si la CIJ se compromete con el derecho del mar y cómo aborda la opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar: ¿apoya esas conclusiones (que fueron bastante trascendentales)? 

  • Si considera que los Estados han incumplido sus obligaciones, ¿cómo aborda las consecuencias? ¿Cómo aplica la responsabilidad del Estado en esta situación? ¿Se aplican las normas habituales?

Declara no tener conflicto de interés
ES

Sandra Morrison -Haya

Sandra Morrison (Ngāti Rārua; Ngāti Maniapoto; Ngāti Whakaue)

Catedrática de la Facultad de Estudios Maoríes e Indígenas de la Universidad de Waikato 

Science Media Centre Nueva Zelanda

Las medidas adoptadas por los Estados para responder a la crisis climática en las últimas décadas no han frenado el aumento de los gases de efecto invernadero, lo que ha tenido graves repercusiones en las personas, las comunidades y los medios de vida. Como es sabido y aceptado, son especialmente los países en desarrollo y, en nuestra región, las naciones del Pacífico, los que se enfrentan a mayores retos. 

Mientras esperamos el dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático, hago referencia a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), acordados en 2015, en particular el ODS 13 sobre la acción por el clima. Espero que la CIJ aclare a los Estados la importancia de una alianza mundial y que la preservación de nuestro medio ambiente depende de la reducción de las disparidades sociales, la defensa de los derechos humanos y de los pueblos indígenas, y la necesidad de un impulso real para que los impactos climáticos y ambientales se consideren parte integrante de las iniciativas y políticas de desarrollo. Desde hace tiempo, los países en desarrollo vienen presionando para que se reconozca la responsabilidad de los Estados en los mecanismos de pérdidas y daños, y cabe esperar que la CIJ adopte también una posición más firme al respecto. 

Esperamos con esperanza las orientaciones de la CIJ y rendimos homenaje a Vanuatu, que ha encabezado este proceso para que los principales países contaminantes rindan cuentas.

Declara no tener conflicto de interés
ES

Harj Narulla -Haya

Harj Narulla

Abogado especializado en derecho climático y litigios en Climate and Environmental Justice, Reino Unido

Science Media Centre España

La decisión de hoy de la CIJ es un hito en la lucha mundial por la justicia climática. Se trata del caso más importante en la historia de la CIJ, con la participación de casi 100 Estados. Se espera que la Corte reafirme que, en virtud del derecho internacional, los Estados deben reducir rápidamente sus emisiones para mantenernos en la senda hacia un mundo con un aumento de la temperatura de 1,5 °C. La decisión tendrá repercusiones en todo el mundo y reforzará los litigios climáticos ante los tribunales nacionales e internacionales.

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