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Karen Scott

Catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad de Canterbury, especializada en derecho medioambiental

Cuando la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emita su opinión consultiva, me interesará especialmente lo que diga sobre lo siguiente:  

  • Si la CIJ concluye que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático/el régimen del Acuerdo de París es el conjunto principal de obligaciones jurídicas para determinar lo que deben hacer los Estados para hacer frente al cambio climático o si se compromete con un conjunto más amplio de normas y obligaciones jurídicas; 

  • Si la CIJ considera que existe una obligación de diligencia debida para hacer frente al cambio climático y cómo define la diligencia debida en este contexto, en particular a la luz del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas; 

  • Cómo aborda la CIJ la ciencia del cambio climático, en particular a la luz de cómo trató la ciencia el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) en la Opinión Consultiva de 2024; 

  • Si la CIJ aplica el principio de precaución y, en caso afirmativo, cómo lo hace; 

  • Si la CIJ se compromete con el derecho del mar y cómo aborda la opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar: ¿apoya esas conclusiones (que fueron bastante trascendentales)? 

  • Si considera que los Estados han incumplido sus obligaciones, ¿cómo aborda las consecuencias? ¿Cómo aplica la responsabilidad del Estado en esta situación? ¿Se aplican las normas habituales?

ES